Mi Baja Parental
Planifica tu baja por nacimiento y cuidado
Actualizado a 2026 · RDL 9/2025

Planifica tu baja por nacimiento al detalle

Descubre cuánto tiempo puedes estar con tu bebé combinando permisos, vacaciones y lactancia. Coordínate con el otro progenitor, calcula tu prestación económica y ten a mano todos los trámites.

Calendario optimizado
Maximiza los días fuera del trabajo combinando bloques.
Coordinación en pareja
Alterna los bloques para que uno de los dos esté siempre en casa.
Simulador económico
Calcula tu prestación neta y las ayudas de tu CCAA.
Trámites al día
Todos los pasos con enlaces oficiales y documentación.
← Rellena tus datos en el panel izquierdo y pulsa Calcular planificación
📅 Datos base
Cómo funciona: añade manualmente los bloques de cada progenitor/a (baja, vacaciones, lactancia, excedencia…). La app calcula cuánto tiempo hay siempre al menos un adulto en casa. Los nombres son editables.
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Sincronizar: ← usar los bloques de "Mi baja"
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Añade bloques de baja/vacaciones para cada progenitor/a.
La app calculará cuánto tiempo estáis en casa y cuándo el bebé se queda sin cobertura.

💰 Datos económicos
🤔 ¿No sabes tu bruto anual?
Introduce lo que cobras neto al mes (lo que te llega a la cuenta después de impuestos) y calculamos tu bruto anual aproximado.
Familia monoparental
Ayudas específicas incrementadas
Familia numerosa
3 o más hijos (o 2 con discapacidad)
Persona gestante trabaja
Cuenta ajena o propia. Da acceso a la deducción por maternidad.
💰

Introduce tus datos y pulsa Calcular para ver tu prestación durante la baja y las ayudas a las que tienes derecho.

📋 Trámites administrativos paso a paso

Todo lo que tienes que hacer antes, durante y después del nacimiento. Orden cronológico, con enlaces oficiales y qué necesitas para cada gestión.

🔐 1. Preparación previa (antes del parto) Autenticación
Recomendable hacerlo con 1-2 meses de margen
Necesitas un método de identificación digital para tramitar todo online sin colas ni papeleo. Cualquiera de estos vale:
  • Cl@ve PIN / Cl@ve Permanente: lo más rápido. Registro con vídeo-identificación desde el móvil o presencial. El PIN llega por SMS/app cada vez que accedes.
  • Certificado digital FNMT: el más versátil. Solicitud online + acreditación presencial en oficina de AEAT o Seguridad Social. Se instala en el navegador.
  • DNI electrónico (DNIe 3.0/4.0): si tu DNI es reciente, ya lleva certificados. Necesitas el PIN que te dieron al renovarlo (o cambiarlo en cualquier comisaría) y un lector NFC (móvil sirve).
Qué necesitas: DNI en vigor + móvil español + email.
🏢 2. Comunicación a la empresa Empresa
Mínimo 15 días de antelación (art. 48.4 ET) · antes de cada bloque no obligatorio
Debes preavisar por escrito a tu empresa el ejercicio del derecho y la distribución de las semanas voluntarias. El bloque obligatorio (6 semanas tras el parto) no requiere preaviso porque es automático.
  • Cómo: email a RRHH o al superior directo con copia a RRHH. Usa el botón "Generar correo para la empresa" en la pestaña "Mi baja".
  • Qué comunicar: fechas exactas de cada bloque (obligatorio, flexibles, cuidado parental), vacaciones intercaladas si las hay, y fecha prevista de reincorporación.
  • Documentación a adjuntar cuando lo tengas: Libro de Familia o Certificado literal de nacimiento del Registro Civil.
  • Convenio colectivo: revisa si establece plazos distintos al de 15 días o beneficios adicionales.
Qué necesitas: nada especial, solo el email. La empresa no puede negarse a conceder el permiso — es un derecho individual e intransferible.
👶 3. Inscripción del bebé en el Registro Civil Registro Civil
Plazo: entre las 24 horas y los 10 días desde el parto (hasta 30 con causa justificada)
Desde 2015 se puede hacer directamente en el hospital (opción más recomendada). Si no, hay que ir al Registro Civil del lugar de nacimiento o del domicilio.
  • Opción A · Hospital (recomendado): firmas el impreso oficial en las 72 horas siguientes al parto. El hospital lo envía telemáticamente al Registro Civil. Sin colas, sin desplazamientos.
  • Opción B · Presencial en Registro Civil: con cita previa. Aportas Cuestionario del hospital + DNI ambos progenitores + Libro de Familia (si lo hay) o certificado de matrimonio.
  • Resultado: Certificado literal de nacimiento (se puede pedir online tras la inscripción). Es el documento clave para todo lo que viene.
Qué necesitas: DNI de ambos progenitores + cuestionario que da el hospital + libro de familia o certif. de matrimonio (si aplica).
💶 4. Solicitar la prestación al INSS Seguridad Social
Plazo: dentro de los 15 días siguientes al inicio del descanso (mejor cuanto antes)
La Seguridad Social (no la empresa) paga el 100% de tu base reguladora durante las 19 semanas. Se solicita en el portal Tu Seguridad Social.
  • Vía online (recomendada): portal Tu Seguridad Social, con Cl@ve, certificado digital o DNIe. Rellenas formulario, adjuntas docs, firmas.
  • Vía "sin certificado": plataforma del INSS sin identificación previa. Validas email + foto DNI + selfie/vídeo. Más lenta pero funciona.
  • Vía presencial: cita previa en un CAISS. Solo si no te vale ninguna de las anteriores.
  • Empresa: debe enviar telemáticamente el Certificado de Empresa con la fecha de inicio del descanso (RRHH lo hace por sistema RED). Si no, tú tendrás que pedírselo.
Documentación: DNI, Libro de Familia o certificado de nacimiento, informe de maternidad del Servicio de Salud (para la persona gestante), Certificado de Empresa (si RRHH no lo envía). Modo de acceso: Cl@ve, certificado digital o DNIe.
🏥 5. Alta del bebé como beneficiario sanitario Sanidad / SS
En los primeros días tras el nacimiento (necesario para la primera revisión y el pediatra)
Hay que dar de alta al bebé como beneficiario en la Seguridad Social del progenitor con el que se vaya a asignar y luego solicitar la tarjeta sanitaria autonómica.
  • Paso 1 · Alta beneficiario SS: online en la Sede electrónica de la SS ("Alta en asistencia sanitaria por reconocimiento del derecho"). Cl@ve o certificado digital.
  • Paso 2 · Tarjeta sanitaria (autonómica): con el documento de alta anterior + Libro de Familia, en el centro de salud que os corresponda. Asignan pediatra en ese momento.
Qué necesitas: DNI del progenitor + Libro de Familia o certificado de nacimiento + Cl@ve o certificado digital.
🆔 6. DNI del bebé (opcional pero recomendado) Policía Nacional
Cuando quieras. Obligatorio si el bebé va a viajar al extranjero o si necesitáis abrir cuenta bancaria a su nombre
Con cita previa en cualquier comisaría de Policía Nacional. Coste: unos 12 €. Se hace en el momento con foto incluida.
  • Documentación: certificado literal de nacimiento (menos de 6 meses) + 1 fotografía en color 32x26 mm + presencia de ambos progenitores con DNI en vigor.
  • Alternativa: pasaporte (útil si vais a viajar fuera de la UE).
🏖 7. Solicitar vacaciones intercaladas Empresa
Antes del inicio del bloque de vacaciones (según convenio interno de la empresa)
Las vacaciones no se pierden por coincidir con la baja de paternidad/maternidad: si el permiso te "come" el periodo de vacaciones, tienes derecho a disfrutarlas después (jurisprudencia consolidada TJUE y TS). En este plan se colocan entre los bloques del permiso para maximizar días.
  • Cómo: solicitud en el sistema interno de gestión de tu empresa (Tramitapp, Sage, Factorial, Odoo, etc.) con las fechas exactas del bloque. También conviene reforzar el aviso a RRHH por email.
  • Días que pasan al año siguiente: comprueba en tu convenio o política interna cuántos días se permiten trasladar (aquí se ha configurado el máximo autorizado).
🍼 8. Permiso de lactancia acumulado (opcional) Empresa
Comunicación a la empresa con antelación · antes de iniciar el bloque
Regulado en el art. 37.4 del Estatuto de los Trabajadores. Es un derecho individual de la persona trabajadora hasta que el bebé cumpla 9 meses. Los 15 días son laborables y solo se puede acumular si el convenio colectivo lo permite o hay acuerdo con la empresa.
  • Requisito: confirmar que tu convenio colectivo prevé la acumulación (o pactar por escrito con la empresa).
  • Cómo: escrito a RRHH indicando fechas exactas del disfrute acumulado. No requiere trámite con la SS: lo paga la empresa como jornada ordinaria.
  • Ambos progenitores trabajan: si los dos ejercéis este derecho igual, se extiende hasta los 12 meses del bebé.
💰 9. Ayudas y deducciones fiscales SS / AEAT
En los meses siguientes al nacimiento
Varias ayudas y deducciones que suelen olvidarse. Todas se tramitan online. En la pestaña 💰 Simulador económico puedes ver cuáles te aplican según tu CCAA.
  • Deducción por maternidad: 100 €/mes si la madre trabaja por cuenta ajena o propia, hasta los 3 años del bebé. Se solicita en la AEAT con el modelo 140 o directamente en la renta.
  • Complemento por hijos a cargo: revisa si tenéis derecho al complemento por reducción de la brecha de género en pensiones futuras.
  • Ingreso Mínimo Vital (IMV) / Complemento infancia: si vuestros ingresos están por debajo de los umbrales, puede haber derecho a ayuda.
  • Ayudas autonómicas y municipales: revisa las de tu CCAA en el simulador económico.
  • IRPF: comunica el nuevo hijo a la empresa con el modelo 145 para que ajuste las retenciones. Si no, lo compensas en la declaración anual.
🔁 10. Reincorporación al trabajo Empresa
El día calculado como "vuelta a la oficina"
La empresa tiene obligación de reservar tu puesto exacto durante todo el permiso. No pueden modificar tus condiciones ni destinarte a otro puesto de inferior categoría.
  • Preaviso: confirma la fecha con RRHH unas 2 semanas antes por email.
  • Protección: el despido durante el permiso o los 12 meses posteriores a la reincorporación (por causas relacionadas con el ejercicio del derecho) es nulo por ley.
  • Adaptación de jornada: puedes solicitar reducción o adaptación de jornada por conciliación (art. 34.8 ET) hasta que el menor cumpla 12 años.

⚖️ Guía de la legislación española 2026

Todos los permisos y bajas por nacimiento y cuidado del menor en España, actualizados con el Real Decreto-ley 9/2025 (en vigor desde el 1 de enero de 2026).

👶

1. Permiso por nacimiento y cuidado del menor

RDL 9/2025

Es el permiso principal tras el nacimiento. Regulado en el art. 48.4 del Estatuto de los Trabajadores (ET). Desde el 1 de enero de 2026, tiene una duración total de 19 semanas por progenitor, retribuidas al 100% por la Seguridad Social.

Estructura de las 19 semanas

BloqueDuraciónCuándoCómo se disfruta
Obligatorio6 semanasInmediatamente tras el partoIninterrumpido y a jornada completa
Flexible 12 meses11 semanasHasta que el bebé cumpla 12 mesesPor semanas completas, continuas o interrumpidas
Cuidado parental2 semanasHasta que el bebé cumpla 8 añosPor semanas completas, jornada completa o parcial

Características clave

  • Individual e intransferible: ningún progenitor puede ceder semanas al otro.
  • 100% de la base reguladora: pagado por la Seguridad Social (no la empresa).
  • Preaviso de 15 días a la empresa para las semanas voluntarias (art. 48.4 ET).
  • Reserva del puesto exacto durante todo el permiso.
  • La madre biológica puede adelantar el inicio del permiso hasta 4 semanas antes de la fecha probable del parto.
"Se incrementa la duración del permiso a 19 semanas por progenitor, frente a las 16 anteriores. 6 obligatorias, 11 voluntarias hasta los 12 meses y 2 semanas para cuidado parental hasta los 8 años" — Exposición de motivos RDL 9/2025

Requisitos de cotización (2026)

  • Menores de 21 años: sin exigencia de cotización previa.
  • Entre 21 y 26 años: 90 días cotizados en los últimos 7 años, o 180 días en toda la vida laboral.
  • Mayores de 26 años: 180 días cotizados en los últimos 7 años, o 360 días en total.
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2. Permiso parental (8 semanas)

NO retribuido

Regulado en el art. 48 bis ET, introducido por el RDL 5/2023. Es un permiso adicional e independiente del anterior, muy confundido con él.

Características

  • Duración: hasta 8 semanas.
  • Disfrute: hasta que el menor cumpla 8 años.
  • Modalidad: a jornada completa o parcial, de forma continuada o fraccionada.
  • Retribución: NO retribuido salvo que el convenio colectivo establezca lo contrario.
  • Preaviso: el que establezca el convenio, en su defecto 10 días.
⚠️ Es una confusión frecuente: el RDL 9/2025 NO convierte este permiso en retribuido. Sigue sin cobrarse salvo mejora por convenio.
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3. Permiso de lactancia

Regulado en el art. 37.4 ET. Derecho individual de cualquier progenitor hasta que el bebé cumpla 9 meses.

Modalidades de disfrute

  • Diaria: 1 hora de ausencia al día, divisible en dos fracciones.
  • Reducida: media hora de reducción de jornada al día.
  • Acumulada: agrupar todo el permiso en jornadas completas (habitualmente 15 días laborables), si lo permite el convenio colectivo o hay acuerdo con la empresa.

Ampliación conjunta

Si ambos progenitores trabajan y ejercen el derecho con la misma duración y modalidad, se extiende hasta que el bebé cumpla 12 meses. En este caso, a partir del 9º mes se reduce proporcionalmente el salario.

Partos múltiples: se amplía proporcionalmente (2 horas para gemelos, 3 para trillizos, etc.).

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4. Excedencia por cuidado de hijo

SIN sueldo

Regulada en el art. 46.3 ET. Suspensión del contrato para cuidar al menor. No se cobra sueldo, pero el tiempo cuenta como cotizado a efectos de jubilación.

Características

AspectoDetalle
Duración máxima3 años desde el nacimiento
Duración mínimaNo hay mínimo legal
FraccionamientoPuede disfrutarse en varios períodos
Reserva de puesto1er año: mismo puesto. Después: mismo grupo profesional
Familia numerosaReserva mismo puesto: 15 meses (general) / 18 meses (especial)
CotizaciónLos 3 años se consideran cotizados (jubilación, IT, IP, muerte)
AntigüedadSí computa
Prestación por desempleoNo genera derecho
Ojo con la confusión: la excedencia por cuidado de hijo no se puede pedir hasta los 12 años. Ese plazo aplica a la reducción de jornada, que es otra figura distinta.
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5. Reducción de jornada por cuidado

Regulada en el art. 37.6 ET. A diferencia de la excedencia, aquí sigues trabajando y cobrando, pero en proporción a las horas reducidas.

  • Franja de reducción: entre 1/8 y 1/2 de la jornada.
  • Hasta cuándo: hasta que el hijo cumpla 12 años.
  • Sueldo: se reduce proporcionalmente.
  • Cotización: los primeros 3 años se consideran al 100% para pensiones (art. 237 LGSS).
  • Preaviso: 15 días (o el que fije el convenio).
🏖️

6. Vacaciones durante la baja

Jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo y del TJUE: las vacaciones no se pierden por coincidir con una baja por nacimiento y cuidado.

Reglas

  • Si tu baja te "come" el período de vacaciones ya asignado, tienes derecho a disfrutarlas después de la baja.
  • Se pueden disfrutar incluso en el año siguiente al que correspondan.
  • Muchos convenios permiten encadenar vacaciones al final de la baja para extender el tiempo total en casa.
  • Estrategia habitual: bajar las 6 sem obligatorias + vacaciones intercaladas + resto de la baja flexible.
🛡️

7. Protección frente al despido

El art. 55.5 ET declara nulo el despido durante:

  • Todo el periodo de suspensión por nacimiento y cuidado.
  • Los 12 meses posteriores a la reincorporación (siempre que el despido esté relacionado con el ejercicio de estos derechos).
  • El disfrute de reducción de jornada, permiso de lactancia o excedencia por cuidado.

La consecuencia de un despido nulo es la readmisión inmediata con abono de los salarios dejados de percibir.

La empresa no puede negarse a conceder el permiso ni penalizar por solicitarlo. Es un derecho individual e irrenunciable.
💜

8. Familias monoparentales

32 semanas

El RDL 9/2025 equipara la protección de las familias monoparentales a las biparentales sumando el permiso que correspondería al otro progenitor.

Estructura de las 32 semanas

BloqueDuración
Obligatorio ininterrumpido tras el parto6 semanas
Flexible hasta los 12 meses del bebé22 semanas
Cuidado parental hasta los 8 años4 semanas

Aplicación retroactiva: los hechos causantes desde el 2 de agosto de 2024 pueden solicitar el disfrute de las semanas adicionales.

9. Casos especiales

Parto múltiple

+1 semana por cada hijo a partir del segundo, para cada progenitor. Un parto de gemelos suma +2 semanas al total (una por progenitor).

Discapacidad del bebé (≥33%)

+1 semana adicional al permiso, para cada progenitor.

Hospitalización prolongada del neonato

Si el bebé necesita hospitalización superior a 7 días tras el parto, el permiso se puede ampliar tantos días como dure la hospitalización, con un máximo de 13 semanas adicionales.

Fallecimiento del menor

El periodo de suspensión no se reduce, salvo que el progenitor solicite la reincorporación una vez finalizadas las 6 semanas obligatorias.

Adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento

Mismas 19 semanas y misma estructura. Los plazos se cuentan desde la resolución judicial o administrativa, no desde el nacimiento. En adopción internacional, se puede iniciar hasta 4 semanas antes de la resolución si es necesario desplazamiento al país de origen.

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10. La prestación económica

Durante las 19 semanas cobras el 100% de tu base reguladora, pagada directamente por la Seguridad Social (no la empresa).

Cálculo de la base reguladora

Media de las bases de cotización de los 6 meses anteriores al inicio del permiso, dividida entre 180 días (base diaria).

Tributación

  • La prestación está totalmente EXENTA del IRPF (art. 7.h de la Ley 35/2006 del IRPF).
  • La exención fue confirmada por la STS 1462/2018, de 3 de octubre de 2018, y consolidada por el RDL 27/2018.
  • El INSS no aplica retención porque no procede tributación.
  • Durante el permiso no cotizas a la Seguridad Social (te ahorras aprox. un 6,5% del salario).
  • Excepción: si tu empresa te complementa la prestación por convenio (mejora voluntaria), ese complemento SÍ tributa como rendimiento del trabajo.
  • Tope de la exención: el importe exento se limita a la prestación máxima que reconoce la SS. Si tu base de cotización supera el tope máximo (5.101,20 €/mes en 2026), la prestación se calcula sobre ese tope.

Contratos parciales o discontinuos

Se ajusta proporcionalmente. Los autónomos cobran según su base de cotización elegida.

Compatibilidad

  • Compatible con el permiso de lactancia acumulado (no del padre, cuando la madre lo tiene).
  • Compatible con vacaciones (se disfrutan después).
  • Incompatible con trabajar a tiempo completo para el mismo empleador durante el permiso.
📚

11. Fuentes legales

  • Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio, por el que se amplía el permiso de nacimiento y cuidado (BOE 30/07/2025).
  • Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015): arts. 37.4, 37.6, 46.3, 48.4, 48 bis, 55.5.
  • Ley General de la Seguridad Social (RDL 8/2015): arts. 177-182 y 237.
  • Estatuto Básico del Empleado Público (RDL 5/2015): art. 49.
  • Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo, sobre conciliación de la vida familiar y profesional.
  • RDL 5/2023: introduce el permiso parental de 8 semanas.
  • Sentencia TC 140/2024, de 6 de noviembre: equipara las familias monoparentales.
Estatuto Trabajadores ↗ RDL 9/2025 ↗ Tu Seguridad Social ↗ Info INSS ↗
⚠️ Aviso legal: Esta guía tiene finalidad informativa. Para casos concretos, especialmente en situaciones complejas, se recomienda consultar con un abogado laboralista o directamente con el INSS.