Planifica tu baja por nacimiento al detalle
Descubre cuánto tiempo puedes estar con tu bebé combinando permisos, vacaciones y lactancia. Coordínate con el otro progenitor, calcula tu prestación económica y ten a mano todos los trámites.
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Todo lo que tienes que hacer antes, durante y después del nacimiento. Orden cronológico, con enlaces oficiales y qué necesitas para cada gestión.
Todos los permisos y bajas por nacimiento y cuidado del menor en España, actualizados con el Real Decreto-ley 9/2025 (en vigor desde el 1 de enero de 2026).
Es el permiso principal tras el nacimiento. Regulado en el art. 48.4 del Estatuto de los Trabajadores (ET). Desde el 1 de enero de 2026, tiene una duración total de 19 semanas por progenitor, retribuidas al 100% por la Seguridad Social.
| Bloque | Duración | Cuándo | Cómo se disfruta |
|---|---|---|---|
| Obligatorio | 6 semanas | Inmediatamente tras el parto | Ininterrumpido y a jornada completa |
| Flexible 12 meses | 11 semanas | Hasta que el bebé cumpla 12 meses | Por semanas completas, continuas o interrumpidas |
| Cuidado parental | 2 semanas | Hasta que el bebé cumpla 8 años | Por semanas completas, jornada completa o parcial |
Regulado en el art. 48 bis ET, introducido por el RDL 5/2023. Es un permiso adicional e independiente del anterior, muy confundido con él.
Regulado en el art. 37.4 ET. Derecho individual de cualquier progenitor hasta que el bebé cumpla 9 meses.
Si ambos progenitores trabajan y ejercen el derecho con la misma duración y modalidad, se extiende hasta que el bebé cumpla 12 meses. En este caso, a partir del 9º mes se reduce proporcionalmente el salario.
Partos múltiples: se amplía proporcionalmente (2 horas para gemelos, 3 para trillizos, etc.).
Regulada en el art. 46.3 ET. Suspensión del contrato para cuidar al menor. No se cobra sueldo, pero el tiempo cuenta como cotizado a efectos de jubilación.
| Aspecto | Detalle |
|---|---|
| Duración máxima | 3 años desde el nacimiento |
| Duración mínima | No hay mínimo legal |
| Fraccionamiento | Puede disfrutarse en varios períodos |
| Reserva de puesto | 1er año: mismo puesto. Después: mismo grupo profesional |
| Familia numerosa | Reserva mismo puesto: 15 meses (general) / 18 meses (especial) |
| Cotización | Los 3 años se consideran cotizados (jubilación, IT, IP, muerte) |
| Antigüedad | Sí computa |
| Prestación por desempleo | No genera derecho |
Regulada en el art. 37.6 ET. A diferencia de la excedencia, aquí sigues trabajando y cobrando, pero en proporción a las horas reducidas.
Jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo y del TJUE: las vacaciones no se pierden por coincidir con una baja por nacimiento y cuidado.
El art. 55.5 ET declara nulo el despido durante:
La consecuencia de un despido nulo es la readmisión inmediata con abono de los salarios dejados de percibir.
El RDL 9/2025 equipara la protección de las familias monoparentales a las biparentales sumando el permiso que correspondería al otro progenitor.
| Bloque | Duración |
|---|---|
| Obligatorio ininterrumpido tras el parto | 6 semanas |
| Flexible hasta los 12 meses del bebé | 22 semanas |
| Cuidado parental hasta los 8 años | 4 semanas |
Aplicación retroactiva: los hechos causantes desde el 2 de agosto de 2024 pueden solicitar el disfrute de las semanas adicionales.
+1 semana por cada hijo a partir del segundo, para cada progenitor. Un parto de gemelos suma +2 semanas al total (una por progenitor).
+1 semana adicional al permiso, para cada progenitor.
Si el bebé necesita hospitalización superior a 7 días tras el parto, el permiso se puede ampliar tantos días como dure la hospitalización, con un máximo de 13 semanas adicionales.
El periodo de suspensión no se reduce, salvo que el progenitor solicite la reincorporación una vez finalizadas las 6 semanas obligatorias.
Mismas 19 semanas y misma estructura. Los plazos se cuentan desde la resolución judicial o administrativa, no desde el nacimiento. En adopción internacional, se puede iniciar hasta 4 semanas antes de la resolución si es necesario desplazamiento al país de origen.
Durante las 19 semanas cobras el 100% de tu base reguladora, pagada directamente por la Seguridad Social (no la empresa).
Media de las bases de cotización de los 6 meses anteriores al inicio del permiso, dividida entre 180 días (base diaria).
Se ajusta proporcionalmente. Los autónomos cobran según su base de cotización elegida.